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Proyecto de ley 2537-D-2019- Incorpórese el artículo 2056 bis a la Ley 26.994
Trámite en comisión (diputados) - 16/07/2019

Citar: elDial.com - CC5E2C

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Expediente 2537-D-2019

Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACIONES, SOBRE PENAS.

El Senado y Cámara de Diputados...

 

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, el que infligiere malos tratos a los animales. Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años, el que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales."

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el inciso 7 al artículo 2º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso 7 - Utilizar animales como medio para cometer delitos.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el inciso 8 al artículo 2º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso 8 - Estimularlos con sustancias o drogas sin fines terapéuticos o medicinales.”

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el inciso 7 del artículo 3° de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Inciso 7 - Lastimar, arrollar, envenenar, causar torturas o sufrimientos a los animales de manera intencional.”

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el inciso 8 del artículo 3° de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Inciso 8 - Realizar actos públicos o privados de peleas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales con o sin fines de lucro.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el inciso 9 al artículo 3º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso 9 – Abandonar o dejar en desamparo o expuestos a peligro a animales.”

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4º.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que cometiere zoofilia o bestialismo”.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórese el artículo 5º a la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5º.- Las penas establecidas en el artículo 1º y 4º se elevarán en un tercio (⅓) en su mínimo y en su máximo cuando el acto cometido ocasione la muerte del animal”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórese el artículo 6º a la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6º.- Prohíbase en la República Argentina el sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional. El control del crecimiento poblacional de canes y felinos se realizará a través de la esterilización quirúrgica.”

ARTÍCULO 10.- Incorpórese el artículo 7º a la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

ARTÍCULO 11.- Incorpórese el artículo 2056 bis a la Ley Nº 26.994, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2056 bis.- En lo referido a la tenencia de animales, la misma no podrá prohibirse.”

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:



El presente proyecto de ley tiene por objeto aportar al bienestar y la protección de los animales a partir de la actualización de la Ley Nº 14.346.

Este proyecto reúne una serie de iniciativas ya presentadas y que he venido trabajando desde el año 2016 e incorpora aportes recibidos en una serie de reuniones y conversatorios de los que he participado con proteccionistas, abogados y voluntarios de distintas asociaciones dedicadas a la defensa de los animales de distintos puntos del país.

El texto aquí propuesto, busca incorporar a la Ley Nº 14.346 aquellos puntos en los que he encontrado que existe un consenso casi unánime entre las distintas voces y actores involucrados en la temática. Estos puntos son: aumentos de las penas por delitos de maltrato y crueldad contra los animales, y en este último caso, penas que impliquen prisión efectiva para su cumplimiento; considerar maltrato la utilización de animales para la comisión de delitos; incorporación de las peleas de animales como acto de crueldad, así como del envenenamiento de animales y el abandono; penas para los casos de zoofilia y bestialismo; e incremento de las penas si esos casos así como todos los catalogados como crueldad o maltrato contra los animales, provocan la muerte de los mismos.

El texto propuesto también incorpora la prohibición de sacrificar canes y felinos como método de control poblacional, y no permite la prohibición de la tenencia de animales en propiedad horizontal. Este último punto pretende que los reglamentos de copropiedad y administración no tengan por regla general la prohibición, lo cual resulta arbitrario cuando la presencia de los animales no perturba la tranquilidad del resto de los vecinos, ya garantizada por el inciso b del artículo 2047 del Código Civil y Comercial.

Esta modificación del Código Civil y Comercial se apoya en el fallo de la justicia porteña en el año 2001 para el caso del perro “Tarzán”, que sostuvo: “(...) la prohibición reglamentaria de no tener animales domésticos en las unidades de propiedad horizontal, no puede aplicarse con estrictez e irrazonablemente, pues si los mismos sólo originan incomodidades nimias, no las perturbaciones a que se refiere el Art. 6 inc. b) de la ley 13512, están dentro de ese mínimo de molestias que la convivencia humana obliga a tolerar, de modo que pretender la exclusión de un animal por el solo hecho de serlo, importaría un ejercicio abusivo de derecho.” (conf. Susana Lambois de Bueres - Highton “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, t.5, pág. 759, Nº 3 y su cita).

El respeto y la defensa de los derechos de los animales es una demanda de la sociedad. Atravesamos un cambio de paradigma en cuanto a la forma de vincularnos con el medio que nos rodea, que hace a nuestra forma de aprovechamiento de los recursos naturales, considerando su cuidado y preservación, y hace también a nuestra vinculación con los animales. Lejos ha quedado esa concepción del humano debiendo “dominar” o “someter” a la naturaleza y a los animales, imponiéndose una concepción de relaciones que tiendan al equilibrio y que garanticen la sustentabilidad.

En este contexto, entendemos que nuestra legislación debe adaptarse a los tiempos, garantizando el trato digno, el cuidado y el respeto de los animales no humanos, en tanto seres sintientes que deben gozar de la protección legal correspondiente.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.

 

Citar: elDial.com - CC5E2C

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