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Proyecto de ley 2537-D-2019- Incorpórese el artículo 2056 bis a la Ley 26.994
Trámite en comisión (diputados) - 16/07/2019
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Texto Completo
Sumario: PROTECCION
DE LOS
ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACIONES, SOBRE PENAS.
El Senado y Cámara de
Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el
artículo 1º de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 1º - Será
reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, el que
infligiere
malos tratos a los animales. Será reprimido con prisión de tres (3) a
seis (6)
años, el que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales."
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el
inciso 7 al artículo 2º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de
la
siguiente forma:
“Inciso 7 - Utilizar animales
como medio para cometer delitos.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el
inciso 8 al artículo 2º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de
la
siguiente forma:
“Inciso 8 - Estimularlos con
sustancias o drogas sin fines terapéuticos o medicinales.”
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el
inciso 7 del artículo 3° de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de
la
siguiente forma:
"Inciso 7 - Lastimar,
arrollar, envenenar, causar torturas o sufrimientos a los animales de
manera
intencional.”
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el
inciso 8 del artículo 3° de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de
la siguiente
forma:
"Inciso 8 - Realizar
actos públicos o privados de peleas de animales, corridas de toros,
novilladas
y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales con o sin
fines de
lucro.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el
inciso 9 al artículo 3º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de
la
siguiente forma:
“Inciso 9 – Abandonar o dejar
en desamparo o expuestos a peligro a animales.”
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el
artículo 4º de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 4º.- Será reprimido
con prisión de tres (3) a seis (6) años el que cometiere zoofilia o
bestialismo”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórese el
artículo 5º a la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 5º.- Las penas
establecidas en el artículo 1º y 4º se elevarán en un tercio (⅓) en su
mínimo y
en su máximo cuando el acto cometido ocasione la muerte del animal”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórese el
artículo 6º a la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 6º.- Prohíbase en
la República Argentina el sacrificio de canes y felinos como sistema de
control
poblacional. El control del crecimiento poblacional de canes y felinos
se
realizará a través de la esterilización quirúrgica.”
ARTÍCULO 10.- Incorpórese el
artículo 7º a la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 11.- Incorpórese el
artículo 2056 bis a la Ley Nº 26.994, que quedará redactado de la
siguiente
forma:
“ARTÍCULO 2056 bis.- En lo
referido a la tenencia de animales, la misma no podrá prohibirse.”
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto aportar al bienestar y la protección de los animales a
partir de la
actualización de la Ley Nº 14.346.
Este proyecto reúne una serie
de iniciativas ya presentadas y que he venido trabajando desde el año
2016 e
incorpora aportes recibidos en una serie de reuniones y conversatorios
de los
que he participado con proteccionistas, abogados y voluntarios de
distintas
asociaciones dedicadas a la defensa de los animales de distintos puntos
del
país.
El texto aquí propuesto,
busca incorporar a la Ley Nº 14.346 aquellos puntos en los que he
encontrado
que existe un consenso casi unánime entre las distintas voces y actores
involucrados en la temática. Estos puntos son: aumentos de las penas
por
delitos de maltrato y crueldad contra los animales, y en este último
caso,
penas que impliquen prisión efectiva para su cumplimiento; considerar
maltrato
la utilización de animales para la comisión de delitos; incorporación
de las
peleas de animales como acto de crueldad, así como del envenenamiento
de
animales y el abandono; penas para los casos de zoofilia y bestialismo;
e
incremento de las penas si esos casos así como todos los catalogados
como
crueldad o maltrato contra los animales, provocan la muerte de los
mismos.
El texto propuesto también
incorpora la prohibición de sacrificar canes y felinos como método de
control
poblacional, y no permite la prohibición de la tenencia de animales en
propiedad horizontal. Este último punto pretende que los reglamentos de
copropiedad
y administración no tengan por regla general la prohibición, lo cual
resulta
arbitrario cuando la presencia de los animales no perturba la
tranquilidad del
resto de los vecinos, ya garantizada por el inciso b del artículo 2047
del
Código Civil y Comercial.
Esta modificación del Código
Civil y Comercial se apoya en el fallo de la justicia porteña en el año
2001
para el caso del perro “Tarzán”, que sostuvo: “(...) la prohibición
reglamentaria de no tener animales domésticos en las unidades de
propiedad
horizontal, no puede aplicarse con estrictez e irrazonablemente, pues
si los
mismos sólo originan incomodidades nimias, no las perturbaciones a que
se
refiere el Art. 6 inc. b) de la ley 13512, están dentro de ese mínimo
de
molestias que la convivencia humana obliga a tolerar, de modo que
pretender la
exclusión de un animal por el solo hecho de serlo, importaría un
ejercicio
abusivo de derecho.” (conf. Susana Lambois de Bueres - Highton “Código
Civil y
normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, t.5,
pág. 759,
Nº 3 y su cita).
El respeto y la defensa de
los derechos de los animales es una demanda de la sociedad. Atravesamos
un
cambio de paradigma en cuanto a la forma de vincularnos con el medio
que nos
rodea, que hace a nuestra forma de aprovechamiento de los recursos
naturales,
considerando su cuidado y preservación, y hace también a nuestra
vinculación
con los animales. Lejos ha quedado esa concepción del humano debiendo
“dominar”
o “someter” a la naturaleza y a los animales, imponiéndose una
concepción de
relaciones que tiendan al equilibrio y que garanticen la
sustentabilidad.
En este contexto, entendemos
que nuestra legislación debe adaptarse a los tiempos, garantizando el
trato
digno, el cuidado y el respeto de los animales no humanos, en tanto
seres
sintientes que deben gozar de la protección legal correspondiente.
Por los motivos expuestos,
solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Citar: elDial.com - CC5E2C
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